En el Contrato de Transporte se establecen las condiciones particulares de transporte aéreo de Pasajeros y Equipaje prestado por Rutas Aéreas, C.A, las cuales de detallan a continuación:
- El boleto es válido por un año a partir de la fecha de emisión (inclusive).
- El pasajero debe presentarse dos (02) horas antes de la salida del vuelo.
- En caso de vuelo internacional debe estar tres (03) horas antes de la salida del vuelo.
- En caso de cambios de fecha o ruta se aplicará una penalidad.
- El boleto es de carácter personal e intransferible
- En caso de no hacer uso de su boleto en la fecha original de viaje, podrá reprogramar el mismo, respetando el tiempo de vigencia del mismo que es de un año y es efectiva desde el momento de la emisión del boleto, para la reprogramación es importante tomar en consideración que debe pagar una penalidad y diferencia de tarifa conforme aplique.
- El ticket certifica que el (la) pasajero (a ha adquirido cupo(s) para viajar en vuelos operados por Rutaca.
- En las fechas mencionadas la empresa se regirá por las Condiciones Generales de Transporte Aéreo vigente.
- Si el primer segmento de vuelo no es utilizado, se cancelan automáticamente los segmentos siguientes.
- El pasajero debe comportarse adecuadamente antes y durante su vuelo. Es importante que siga las instrucciones de nuestro personal, en especial, de la tripulación de cabina, para evitar afectar la seguridad del vuelo.
- Los viajes de o con niños, niñas y adolescentes se encuentran regulados bajo los Lineamientos del Consejo Nacional de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Aquéllos podrán viajar con sus padres o representantes, y en caso de viajar solos o con terceras personas requerirán una autorización expedida por dicho Consejo o autenticada por una Notaría Pública de conformidad con los Arts. 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial Ext. 5.859). Los padres, o en su caso, representantes, de niños, niñas y adolescentes deben presentar en el Mostrador la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
- El Pasajero tiene derecho a que se le suministre información sobre su vuelo. Esto incluye, sin limitación, la hora prevista de salida, los posibles retrasos, las tarifas aplicables, el valor del boleto, las condiciones del transporte con respecto a las reservas, los retrasos y las cancelaciones de vuelos, así como las políticas y las limitaciones de equipaje.
- El Pasajero, especialmente si tiene destino internacional, debe presentar antes del Embarque, toda la documentación que acredite su posibilidad de ingreso migratorio al país de destino. Si es renuente en hacerlo, se podrá negar el Embarque.
- Se aplica expresamente a este Contrato la Regulación sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo del 18 de Mayo de 2016 (Gaceta Oficial 6.228 Extraordinario) así como las demás Regulaciones acordadas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Se aplican, asimismo, la Convención de Varsovia (Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional suscrito en Varsovia el 12 de Octubre de 1929), sus Protocolos, el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (Gaceta Oficial 32.740), la Ley de Aeronáutica Civil (Gaceta Oficial 39.140), y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Gaceta Oficial 39.358) en cuanto no resulte contraria a aquellas.